Aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas son los productos prioritarios establecidos por la Ley REP.
Hasta el 4 de junio, a las 14 horas, tendrán plazo las empresas productoras o importadoras de productos prioritarios para declarar la cantidad de productos prioritarios introducidos al mercado chileno durante el año 2019, según lo establecido por la Ley 20.920 que establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
De acuerdo a la legislación, se entiende como empresa productora o importadora de un producto prioritario a todo el que enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, que enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor, o quien importa un producto prioritario para su propio uso profesional.
La ley indica que todos los productores o importadores de productos prioritarios deben hacerse cargo de los bienes, una vez que terminan su vida útil. Es decir, estos productos “inservibles” deben volver a las industrias donde fueron fabricados, o a las bodegas donde comenzó su distribución. Para esto, la ley establece metas de recolección y valorización diferenciadas por producto.
Los productos prioritarios son seis: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.
Para ingresar la declaración, los productores deben ingresar al sistema de Ventanilla Única en vu.mma.gob.cl. Quienes tengan la obligación de informar y no lo hagan se exponen a una infracción, que va desde una de amonestación por escrito a una multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Le corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente fijar la sanción.