Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley N°20.920)
La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Objetivos de la Ley de Fomento al Reciclaje
• Proteger la salud de las personas y el medio ambiente
• Disminuir la generación de residuos
• Aumentar el reciclaje u otro tipo de valorización de residuos
• Disminuir la eliminación de residuos
• Disminuir el impacto ambiental asociado a la extracción de materias primas
• Disminuir el uso de recursos naturales
• Aumentar la vida útil de los productos
• Prevenir la generación de residuos
• Mejorar los productos a través del ecodiseño
¿Qué es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)?
• Es un instrumento económico de gestión de residuos
• Obliga a los productores de productos prioritarios a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que colocan en el mercado
• MMA establece metas de recolección y metas de valorización a los productores
• Productores se hacen cargo del cumplimiento de las metas a través de “sistemas de gestión”, en forma individual o colectiva (agrupado)
Más información sobre la Ley REP:
Gestores de residuos:
Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza operaciones de manejo de residuos. Deberes:
• Estar autorizado para el manejo de residuos, según la normativa vigente, y registrarse como gestor REP en la plataforma electrónica (RECT).
• Declarar, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través de RETC.
• Los gestores de residuos incluyen a: municipalidades o asociaciones de municipales; recicladores de base; empresas de recolección y empresas de reciclaje.
Municipalidades:
• Pueden celebrar convenios con sistemas de gestión.
• Pueden celebrar convenios con recicladores de base.
• Emiten permisos para establecer y operar instalaciones de recepción y almacenamiento en bienes nacionales de uso público.
• Tienen acceso al Fondo de Reciclaje que establece la Ley.
• Promoverán la educación ambiental sobre prevención y valorización.
Recicladores de base:
• Formalmente la REP los reconoce como gestores de residuos.
• Deben registrarse para participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.
• Deben estar certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N°20.267.
Consumidores:
• Deben separar los residuos en origen.
• Deben entregar los residuos en lugares de recolección establecidos por los sistemas de gestión.
• Tienen el incentivo de comprar productos con mayor vida útil.